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Fallos: 334:1620 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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tada en la causa —en la que se ordenó precautoriamente la conversión a pesos de las tarifas que cobraban las demandadas, a la paridad de un peso con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (v.

fs. 52/55 del incidente de medida cautelar)-, y no resuelve la cuestión de fondo planteada, esto es, si las mentadas tarifas quedaron, o no, alcanzadas por el art. 8" de la ley 25.561, el que dispuso que en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedaban sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, y los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedaban establecidos en pesos a la relación de cambio de un peso por cada dólar estadounidense.

—VI-

Sentado lo anterior, a mi modo de ver resultan analógicamente aplicables al sub examine las consideraciones efectuadas por V.E. en el caso "Mexicana de Aviación S.A. de C.V. c/ E.N. - M" Defensa - FAA Dto. 577/02 s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 331:1942 ), que este Ministerio Público hizo suyas, en lo pertinente, en el dictamen del 5 de agosto de 2009 en la causa T: 301., L.XXXVII., Originario, "Terminal Quequén c/ Estado Nacional y otra s/ ordinario".

En efecto, se trata aquí de los valores de las tarifas que la actora abona alas concesionarias de terminales portuarias por el uso de éstas y por los servicios complementarios a las operaciones de comercio exterior que las demandadas prestan a los usuarios de cada terminal.

Esas tarifas son un precio regulado por el Estado Nacional y cobrado por las concesionarias, que abonan los responsables de los buques y de las cargas vinculadas a operaciones de comercio internacional que se realizan por el Puerto Nuevo de Buenos Aires, lo que permite descartar que el legislador hubiese pretendido incluirlas en las disposiciones del art. 8" de la ley 25.561.

Como señaló el Tribunal en el recordado caso, al modificar la moneda en que se encontraban expresadas ciertas tarifas y precios de servicios públicos, el Congreso Nacional procuró velar por la conti

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1620

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