apelantes fundaron en aquéllas, tal como lo establece el art. 14, incs. 1 y 3", de la ley 48 (Fallos: 311:1835 ; 316:1567 ; 321:1614 y 1848; 324:1871 ; 326:3308 ; 330:1649 ; 331:735 , entre otros).
Por otra parte, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 , entre otros).
—IV-
En primer lugar, cabe señalar que en autos no se encuentra controvertido que Buenos Aires Container Terminal Services S.A. y Terminales Río de la Plata S.A. (antes denominada River Plate Container Terminal S.A.), demandadas en autos, son concesionarias de terminales portuarias del Puerto Nuevo de esta ciudad (v. decretos 1195/94 y 1693/94), y que Petrobras Energía S.A. (denominada anteriormente Pecom Energía S.A.) ha concretado operaciones de comercio internacional utilizando esas instalaciones portuarias.
En el sub lite se halla en discusión —en síntesis— si las tarifas que la actora debía abonar a las demandadas por los servicios portuarios que éstas prestaron a las operaciones de comercio exterior que la primera realizó, fueron válidamente fijadas en dólares estadounidenses con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.561 y el decreto 214/02 hasta la finalización del proceso de renegociación de los referidos contratos, que fue instrumentado en las actas acuerdo suscriptas por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y las empresas concesionarias y que culminó con la ratificación de tales actas acuerdo por el Poder Ejecutivo Nacional por medio del decreto 1991/09, previa intervención del H. Congreso de la Nación en los términos del art. 4° de la ley 25.790 (v. considerandos del último decreto citado).
En lo que aquí interesa, cabe señalar que el pliego de condiciones generales de la licitación pública convocada en el marco de lo dispuesto por las leyes 23.696 y 24.093, los decretos 2074/90, 817/92 y 1019/93 y la resolución 669/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, facultó a las concesionarias de las terminales del Puerto Nuevo de Buenos Aires a expresar en pesos o en dólares estadounidenses
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1618
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