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Fallos: 334:1619 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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los valores de las tarifas a percibir de los usuarios por los servicios que presten a los buques y a las cargas, potestad que quedó sujeta ala lista básica de precios (denominada "estructura homogénea"), a los valores máximos fijados en los anexos IV y V, respectivamente, y a las demás condiciones establecidas en las bases del contrato, entre ellas, que las tarifas fueran públicas, justas y razonables y que no excedieran lo necesario para una explotación eficiente de la terminal, permitiendo una rentabilidad adecuada a la inversión realizada (v. arts. 36, 37 y 38).

Luego de que entrara en vigencia la ley 25.561, entre la Administración General de Puertos S.E. y las terminales del Puerto Nuevo se firmó el acta acuerdo del 8 de enero de 2002, en la que las concesionarias pusieron de manifiesto que estaban facturando sus tarifas bajo la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense por considerar que ese sería, en principio, el tipo de cambio aplicable a las operaciones de comercio exterior, sin perjuicio de reajustarlas en más o en menos en caso de que se determinara por vía de reglamentación una paridad distinta.

El 14 de mayo de ese año, en una nueva reunión las mismas partes expresaron que, al existir un único y libre mercado de cambios, correspondía adecuar el acta anterior y sujetar las tarifas por operaciones de comercio exterior a esa libertad cambiaria, ad referéndum de la aprobación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, la que ratificó esa acta por medio de la nota 478/02.

Cabe aclarar que las tasas que la Administración General de Puertos S.E. cobra —por sí o mediante agentes de percepción— a los responsables de los buques y de las cargas (v. arts. 34 y 35 del pliego de condiciones generales), no se encuentran comprendidas en el objeto de esta litis, en la que sólo se discute —reitero— el valor de las tarifas que cobraron las concesionarias demandadas hasta la finalización del proceso de renegociación contractual por los servicios que prestaron a la actora en las terminales del Puerto Nuevo de Buenos Aires que ellas gestionan.

—V-

Desde mi punto de vista, el pronunciamiento apelado se limita a extender, hasta la finalización del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, los efectos de la medida cautelar dic

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1619

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