con el Estado Nacional está excluido de las previsiones de los arts. 8" y 9" de la ley 25.561.
Indica que la Cámara omitió pronunciarse acerca de lo dispuesto en la comunicación "A" 3425 del Banco Central de la República Argentina en cuanto a las operaciones que deben liquidarse en dólares, entre las que se encuentran los gastos en el país de buques, aeronaves y medios de transporte internacional terrestre extranjeros, el arrendamiento de buques, aeronaves y demás medios locales de transporte terrestre de carga y el arrendamiento de espacios o depósitos en puertos argentinos.
A su turno, Buenos Aires Container Terminal Services S.A. también se agravia de que se consideren aplicables al caso las disposiciones de la ley 25.561 (arts. 8 a 10), cuando —a su criterio— las tarifas portuarias nose encuentran contempladas en tales preceptos, dado que el contrato que suscribió con el Estado Nacional no involucra una concesión de servicios públicos, sino una concesión de uso público.
Destaca que el a quo no tuvo en cuenta las actas firmadas por la Administración General de Puertos y las terminales portuarias, en las que se entendió que esas concesiones no estaban sujetas a la ley 25.561 y que, por lo tanto, las tarifas expresadas en dólares no quedaban alcanzadas por sus disposiciones.
Agrega que la Cámara tampoco tuvo presente que en los servicios vinculados al comercio exterior, el Poder Ejecutivo Nacional decidió no aplicar la conversión de un peso por cada dólar estadounidense, y citó como ejemplo de ello lo dispuesto en los decretos 576/02 y 577/02.
— HI Los recursos extraordinarios son formalmente admisibles, porque en autos se encuentra en tela de juicio el alcance de normas de naturaleza federal (leyes 23.696, 24.093 y 25.561; decretos 214/02, 293/02, 320/02, 370/02 y 311/03; y otras de carácter reglamentario), así como la validez de actos de una autoridad nacional (nota 478/02 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que ratificó el acta firmada el 14 de mayo de 2002 por las terminales del Puerto Nuevo de Buenos Aires y la Administración General de Puertos S.E.) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a los derechos que los
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1617
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