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Fallos: 334:1615 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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autoridades administrativas competentes concluyeran los respectivos procesos de renegociación y se fijara de manera definitiva el marco tarifario que debían aplicar las concesionarias, pues dado que esas tarifas son un precio regulado por el Estado Nacional y cobrado por las concesionarias, que abonan los responsables de los buques y de las cargas vinculadas a operaciones de comercio internacional que se realizan por el Puerto Nuevo de Buenos Aires, ello permite descartar que el legislador hubiese pretendido incluirlas en las disposiciones del arto 8° de la ley 25.561.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PUERTOS.
Si bien se realizó una distinción entre los servicios portuarios que se prestaran en operaciones de comercio exterior —excluidas de la pesificación— y las correspondientes a operaciones de cabotaje —en las que se mantuvo la paridad de un peso por cada dólar estadounidense-, dicho tratamiento diferenciado quedó justificado, en materia de tarifas portuarias, en el hecho de que los buques y las cargas pertenecientes al tráfico de cabotaje se vieron inmersas en la crisis nacional, mientras que las operaciones de comercio exterior obedecen a variables ajenas al mercado local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 914/917, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1) confirmó la sentencia de la instancia anterior y, al hacer lugar a la demanda de amparo iniciada por Pecom Energía S.A. (posteriormente denominada Petrobras Energía S.A.) contra Terminales Río de la Plata S.A. y Buenos Aires Container Terminal Services S.A. (concesionarias de terminales portuarias en el Puerto Nuevo de la Ciudad de Buenos Aires), dispuso que las tarifas que percibían las demandadas de parte de la actora debían mantenerse en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de conformidad con lo dispuesto por el art. 8" del decreto 214/02, hasta tanto las autoridades administrativas competentes concluyeran los respectivos procesos de renegociación de los contratos de servicios públicos.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1615

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