a que la contestación de fs. 430/434 no satisface los recaudos establecidos en el art. 1" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia parcial) CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que las suscriptas coinciden con lo expresado en el voto que antecede con excepción de las costas, las que se imponen al vencido.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de fs. 405/406. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. Nélida Lorena Casco.
Traslados contestados por Moda S.R.L., actora en autos, representada por el Dr.
Sebastián Alfredo García Menéndez y por el Fiscal General de Cámara Dr.
Ramiro R. Rodríguez Bosch.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A.
PETROBRAS ENERCIA S.A. C/ TERMINALES RIO ve La PLATA S.A. y OTRO
S/ SUMARÍSIMO
PUERTOS.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y dispuso que las tarifas que percibían las terminales portuarias debían incluirse entre los contratos de servicios públicos alcanzados por la "pesificación", hasta tanto las
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1614
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