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Fallos: 334:1556 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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140.Vistas así las cosas, la Corte entiende que no hay controversia entre las partes respecto a que el señor Bueno Alves debe ser indemnizado por la incapacidad laboral que sufre a consecuencia de los hechos.

Las divergencias surgen acerca del monto de las indemnizaciones. Para resolver el asunto, la Corte analizará la prueba aportada para determinar: i) ingreso que el señor Bueno Alves percibía al momento de los hechos; ii) porcentaje de incapacidad laboral que tiene; iii) mitigación del daño, y iv) si el señor Bueno Alves dejó totalmente de percibir ingresos a partir de los hechos.

i) ingreso del señor Bueno Alves 141. La representante considera que la Corte debe tener por establecido que el señor Bueno Alves ganaba entre $ 15.000,00 (quince mil australes) y $ 20.000,00 (veinte mil australes). Como fundamento cita la declaración indagatoria que la víctima rindió ante el Juez No. 21 en la causa No. 25.314. En esta declaración la víctima expuso:

por trabajar por cuenta propia, no tiene una suma fija mensualmente de entrada, pero hay ocasiones en que gana una suma mensual de quince a veinte mil australes, aproximadamente, término medio (82).

142. Para la representante, esta declaración tiene "absoluta fuerza legal y por ende, incuestionable valor de documento público para entender que se encuentren plenamente acreditados los ingresos mensuales de la víctima". Por su parte, el Estado objetó el alegado ingreso mensual y la fuerza probatoria de la declaración indagatoria.

143. El Tribunal estima que la declaración indagatoria de la víctima no basta por sí sola para demostrar su ingreso mensual, aunque aquélla conste en un documento presentado en este procedimiento.

Dicho documento, que recoge una alegación de parte, ofrece un indicio que debe ser cotejado con el resto del acervo probatorio. Téngase en cuenta además que en tal declaración el señor Bueno Alves señaló que "no tiene una suma fija", que en "ocasiones" percibía ese ingreso, que "trabajal[ba] por cuenta propia [...] ganando una suma que no es estable", y que no "posee propiedad, ni automóviles, ni cuenta bancaria, ni bienes de ninguna naturaleza" (83). A lo anterior debe sumarse que el señor Bueno Alves indicó en una ocasión anterior que percibía 82) Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo II, folio 3050.

83) Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo II, folio 3053.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1556 
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