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Fallos: 334:1559 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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150. Al respecto, la representante manifestó que "jamás podría utilizarse el coeficiente dell] salario promedio de un obrero, cuando [el señor] Bueno Alves jamás lo fue, dado que siempre actuó por cuenta propia, [...] como empresario".

151. El Tribunal entiende que las funciones específicas del señor Bueno Alves no eran de un obrero de la construcción sino de un artesano marmolero que actuaba por cuenta propia. No obstante, ante la falta de medios probatorios suficientes, que la representante debió proveer ala Corte, tomará en cuenta los documentos oficiales indicados y los valorará en conjunto con el resto del acervo probatorio, haciendo uso de la sana crítica.

ii) incapacidad laboral 152. La Comisión y la representante alegaron que los daños producidos al señor Bueno Alves son permanentes. La representante consideró además que la víctima tiene incapacidad total para trabajar. Por su parte, el Estado sostuvo que no "puede predicarse que [las] supuestas afecciones [físicas] tuvieran calidad de daño permanente".

153. El Estado también señaló que existen hechos en la vida personal y familiar del señor Bueno Alves, anteriores a las torturas, que habrían creado una "patología mental [...] preexistente", siendo ésta "el terreno predisponente que permite y explica que los hechos traumáticos se asentaran del modo en que lo hicieron", y que para "la determinación del daño psíquico no resulta claro cuál fue el hecho traumático que incidió decisivamente en la patología que hoy presenta el señor] Bueno Alves".

154. Quedó establecido que el señor Bueno Alves sufre daños físicos y psicológicos. Los peritos médicos que actuaron en este caso (supra párr. 37) indicaron que la discapacidad auditiva del señor Bueno Alves corresponde a una pérdida del 0,3 en el oído izquierdo y 16,7 en el oído derecho, con discapacidad global (para los dos oídos) de 2,35. Esta incapacidad, según los peritos, "no debería ocasionarle trastornos en su vida cotidiana". Los expertos indicaron que en razón de su profesión, "en los primeros meses posteriores al traumatismo, debido a la falta de equilibrio, debería tener una incapacidad temporal". Dicha falta de equilibrio se corrigió. Estimaron que la pérdida auditiva es permanente. Los peritos concluyeron que "[IJa posibilidad de haber continuado

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1559

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