Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1554 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

violaciones en su perjuicio que fueron probadas, por lo que es acreedor a las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial, en su caso.

132. Asimismo, considera como "parte lesionada" a los familiares del señor Bueno Alves que fueron declarados víctimas de la violación al derecho consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, a saber, las señoras Tomasa Alves De Lima, Inés María del Carmen Afonso Fernández, Ivonne Miriam Bueno y Verónica Inés Bueno, y el señor Juan Francisco Bueno.

Los familiares de la víctima son acreedores a las reparaciones que el Tribunal fije por concepto de daño inmaterial y material, en su caso, en su carácter de víctimas.

B) Indemnizaciones 133. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo (81).

134. En el presente caso, la Comisión sostuvo que el señor Bueno Alves y su familia debieron realizar esfuerzos económicos importantes para reclamar justicia y solventar los tratamientos psicológicos necesarios, además de que los padecimientos sufridos por la víctima le impidieron continuar sus tareas y labores. Por su parte, la representante solicitó a la Corte que ordene al Estado que indemnizara a la víctima por los siguientes conceptos: a) "daño al patrimonio"; b) "lucro cesante"; c) "daño físico", que dividió en: i) "incapacidad sobreviviente", y ii) "gastos médicos, farmacéuticos, de curación y de rehabilitación"; d) "daño emergente futuro", y e) "gastos de defensa [y] traslados". A continuación la Corte pasa a examinar cada una de estas peticiones. Para facilitar el análisis, utilizará la terminología usada por la representante.

a) "daño al patrimonio" 135. Según la representante, el señor Bueno Alves "debía recibir un importe por la resolución de la operación de compraventa que había realizado" con la señora Lage. Dicho monto ascendería a US$ 21.000,00 veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América). Esta cantidad fue supuestamente secuestrada por el Estado y "jamás le fue reintegrada". La representante agrega "los intereses compensatorios" hasta 81) Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párr. 213; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 423, Caso Vargas Areco, supra nota 14, párr. 146.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1554

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos