127. En función de lo anterior, esta Corte concluye que no se ha violado el artículo 24 de la Convención.
XII
REPARACIONES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) (78) 128. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente(79). En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana.
129. En el marco de la aceptación efectuada por el Estado (supra párrs. 8, 19, 20, 22 y 23), de acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas y las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, así como a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar (80), la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por la representante respecto a las reparaciones, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños.
A) Parte lesionada 130. La Corte procederá ahora a determinar qué personas deben considerarse "parte lesionada" en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y consecuentemente acreedores a las reparaciones que fije el Tribunal.
131. En primer lugar, la Corte considera como "parte lesionada" al señor Juan Francisco Bueno Alves, en su carácter de víctima de las 78) El artículo 63.1 de la Convención establece que:
"Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho 0 libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada" 79) Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párr. 199; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 413, y Caso Vargas Areco, supra nota 14, párr. 139.
80) Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párrs. 201 y 202; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 162, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso Aguado Alfaro y otros), supra nota 19, párrs. 143 y 144.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1553
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