el 30 de junio de 2006, y reclama que el Estado salde la suma total de US$ 309.353,40 (trescientos nueve mil trescientos cincuenta y tres con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América).
136. El Estado señaló, inter alia, que "dicho reclamo no puede integrar la indemnización debida por el Estado [...], toda vez que dicha operación resultó [de] un acto entre particulares [...] del que el Estado fue absolutamente ajeno".
137. Al respecto, la Corte nota que no se demostró en el fuero interno que el señor Bueno Alves hubiera sido víctima de un delito por el fallido intento de compraventa de un inmueble, o que hubiese tenido derecho al reembolso de alguna cantidad de dinero por esta transacción frustrada. Incluso en el supuesto que se aceptara rembolsar al señor Bueno Alves el pago que presuntamente realizó, dicha obligación recaería en quien recibió el dinero y no en el Estado. Del mismo modo, la Corte no encuentra evidencia que demuestre que agentes estatales hayan secuestrado la cantidad reclamada. Por lo tanto, son improcedentes las pretensiones de la representante por "daño al patrimonio".
5) "lucro cesante" 138. La representante argumentó que "[l]Jas secuelas de las lesiones sufridas, tanto en el orden corporal como psíquicas, pusieron fina lla] actividad laboral [del señor Bueno Alves,] ya que su incapacidad se tornó total, no pudiendo generar ningún tipo de renta necesario para el mantenimiento de la familia". La representante utilizó como base de cálculo para sus pretensiones por lucro cesante el ingreso que supuestamente percibía el señor Bueno Alves, y solicitó que se contabilizara el monto adeudado desde el 12 de enero de 1988 hasta la edad de jubilación obligatoria en Argentina, que es de 65 años para los varones. El monto total que por este rubro reclama como indemnización asciende a US$ 15689.696,00 (quince millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América).
139. En sus alegatos finales escritos el Estado señaló que "asume, definitivamente, que el señor Bueno Alves tiene el legítimo derecho a ser reparado conforme al grado de incapacidad determinado por las pericias, todo ello de acuerdo a la responsabilidad que [la] Corte considere imputable al Estado".
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1555
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