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Fallos: 334:1552 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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mismo, una afectación ilegítima del honor o de la dignidad de la persona. El proceso sirve al objetivo de resolver una controversia, aunque ello pudiera acarrear, indirectamente, molestias para quienes se hallan sujetos al enjuiciamiento". De sostenerse lo contrario, "quedaría excluida de plano la solución de los litigios por la vía contenciosa"(75).

Por ello, la Corte considera que en el presente caso no se comprobó la existencia de violación del artículo 11 de la Convención por parte del Estado.

XII

ARTÍCULO 24 (IGUALDAD ANTE LA LEY) (76) DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA
123. La representante de la víctima alegó que el Estado violó el artículo 24 de la Convención, pero se limitó a enunciar dicha violación sin proveer a este Tribunal alegatos específicos para sustentar sus dichos. Sólo señaló que tal derecho se habría violado en perjuicio del señor Bueno Alves, "un ciudadano extranjero".

124. La Comisión no presentó alegatos respecto a la violación de este derecho. Resulta aplicable al respecto el párrafo 121 de esta Sentencia.

125. El Estado rechazó estos alegatos en los mismos términos planteados con respecto a las alegaciones efectuadas por la representante respecto a la violación del artículo 11 de la Convención (supra párrs.

8 y 120).

126. La Corte nota que además de los supuestos insultos proferidos en contra del señor Bueno Alves(77), analizados en el Capítulo IX de esta Sentencia en conjunto con los otros maltratos sufridos, no existe prueba de que la víctima haya recibido un trato discriminatorio. Como se estableció en el párrafo 82 supra, las torturas que padeció no estuvieron vinculadas con su nacionalidad.

75) Cfr. Caso Cesti Hurtado. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No.

56, párr. 177.

76) El artículo 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención establece: "Itlodas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".

77) Cfr. declaración indagatoria de 8 de abril de 1988 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 6, folio 345).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1552

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