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Fallos: 334:1558 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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greso neto mensual" de US$ 7.740,00 (siete mil setecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América); es decir, que cada uno de ellos tenía un ingreso de US$ 3.870,00 (tres mil ochocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América).

147. A criterio de la Corte, estos testimonios demuestran que el señor Bueno Alves y su hermano eran artesanos marmoleros con prestigio, pero no permiten apreciar los ingresos mensuales que la víctima tenía. La representante no ha presentado otro tipo de documentos, como podrían ser recibos o facturas de los trabajos realizados, contratos con las diferentes empresas o libros de contabilidad de la sociedad de los hermanos Bueno Alves. Debe tenerse en cuenta, además, que conforme alas certificaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, presentadas por el Estado, no existen constancias de que el señor Bueno Alves hubiese pagado impuestos o registrado aportes por los supuestos ingresos mensuales que tenía.

148. En suma, el Tribunal carece de documentación suficiente que le permita tener por demostrado que el señor Bueno Alves ganaba lo que dijo ganar y no considera apropiado utilizar los cálculos del contador José Esteban Cornejo, remitidos por la representante, ya que toman como base un salario que no ha sido probado.

149. A solicitud del Tribunal, el Estado remitió las estimaciones oficiales desde 1988 hasta el año 2006 de las remuneraciones reales y totales que perciben los obreros de la construcción (84), un informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos referido a los índices de las categorías laborales del rubro de la albañilería y hormigón armado desde enero de 1993 hasta enero de 2007(85), y leyes en materia laboral (86).

84) Cfr. informe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de 6 de marzo de 2007 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo 1, folios 5663 y 5664).

85) Cfr. informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de 9 de marzo de 2007 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo I, folio 5642.) 86) Cfr. Ley de Contrato de Trabajo No. 20.744, Ley 21297. Régimen de contrato de trabajo. Modificación del aprobado por Ley 20.744. Derogación de la Ley 20.695; Ley de Asociaciones Sindicales No. 23.551, Convenio Colectivo de Trabajo —Construcción.

Obreros en general. 76/75 y Acuerdos Salariales 83/05 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo 1, folios 5665 a 5810).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1558

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