la causa disciplinaria no se celebró dicha audiencia; además —indicó—, él no fue notificado ni anoticiado de su existencia. Enfatizó, asimismo, que como no se trata "de una sanción menor sino de la máxima sanción", los integrantes del Tribunal de Disciplina "debieron efectuar el máximo análisis diligente de la causa y del procedimiento".
A partir de esas premisas, concluyó en la siguiente afirmación: "...
sin norma previa autorizante, el Tribunal omitió la audiencia de vista de causa, y posteriormente, falseó su existencia. Ello, vicia el procedimiento de nulidad y viola el debido proceso" (fs. 107/125).
Al contestar el traslado de la apelación, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifestó que la audiencia de vista de causa no se realizó porque era innecesaria, ya que no había testimonios y "bastaba con la prueba instrumental aportada para evaluar los hechos" (fs. 145/151). La misma posición fue reiterada al contestar el recurso extraordinario (fs. 183/190 vta.).
7") Que si bien es cierto que las facultades disciplinarias conferidas al Colegio Público de Abogados por la ley 23.187 persiguen el objetivo de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional (Fallos: 318:892 ; 321:2904 ), ello no lo habilita a actuar de manera irrazonable, con desconocimiento de las reglas procedimentales establecidas al efecto.
8") Que de la reseña que ha sido efectuada en los considerandos precedentes, se advierte, por un lado, que la cámara no ponderó adecuadamente el planteo del actor sobre la inexistencia de la audiencia de vista de causa, y, por otro, que el demandado se limitó a reconocer en forma tardía que el Tribunal de Disciplina no había realizado la audiencia de vista por resultar innecesaria, soslayando toda explicación de la razón por la cual, a pesar de ello, dejó expresa constancia de su realización al dictar el acto sancionatorio. Esa conducta comporta una clara inobservancia de las elementales garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso adjetivo, imprescindibles para el ejercicio de la facultad disciplinaria que ha sido atribuida por la ley 23.187, que podría afectar la validez del acto sancionatorio impugnado y del procedimiento que lo precedió.
Tales circunstancias no fueron ponderadas debidamente por el tribunal a quo, el cual, sobre la base de consideraciones genéricas,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1381 
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