334 la experiencia, se consuma habitualmente la explotación que tiene en miras el tratante resulta absolutamente funcional a la existencia del circuito ilícito que justamente se intenta combatir.
Precisamente por ello, mediante Resolución PGN N" 99/09, resalté la importancia de que los fiscales que actúen en causas en las que se investigue la comisión de delitos de trata de personas, así como también la de otros delitos conexas (los vinculados con la facilitación, promoción y explotación de la prostitución ajena: arts. 125 bis, 126, 127 del Código Penal y art. 17 de la ley 12.331) promuevan, entre otras medidas, la clausura e inhabilitación de esta clase de locales por intermedio de la autoridad municipal correspondiente.
— HI En definitiva, considero que corresponde atribuir competencia ala justicia federal para continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior (Fallos: 323:3867 y sus citas). Buenos Aires, 11 de octubre de 2011. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Federal de Santa Rosa, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción y Correccional N" 5, de General Pico, Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1386
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1386
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos