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Fallos: 334:1382 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 convalidó la actuación del Tribunal de Disciplina, que, como se vio, compromete las referidas garantías constitucionales.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Jorge José Machado, con el patrocinio del Dr. Pedro Aberastury.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Jorge José Machado, con el patrocinio del Dr. Pedro Aberastury.

Traslado contestado por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, representado por el Dr. Eduardo González Ocantos.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Disciplina del C.P.A.C.F.


MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION

S/ Av. ILÍCITO POSIBLE TRATA DE PERSONAS

TRATA DE PERSONAS.
Ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito de trata de personas, la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretenda atribuir sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurado o no dicho ilícito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PROSTITUCION.
Aunque el estado de las actuaciones fuera apenas embrionario, si las medidas probatorias realizadas indicaban que a la hipótesis fáctica inicial —presunta

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1382

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