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Fallos: 334:1351 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Y éste es el fundamento por el cual considero que, en materia de competencia, no resulta aplicable al sub lite el precedente "Palópoli" Fallos: 318:2503 ), pues allí, a diferencia de lo que sucede en autos, el perjuicio del actor estaba dado por la omisión en la que habría incurrido la Provincia de Buenos Aires demandada, consistente en no aplicar el decreto del PEN 2293/92, pues ello le impedía al actor ejercer su profesión en su jurisdicción.

En cambio, el supuesto perjuicio que alega en el sub examine el demandante está configurado por las intimaciones y los reclamos de pago de los aportes jubilatorios efectuados por la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Civil, entidad autárquica que cuenta con personería jurídica propia (art. 1° de la ley local 4.889), única que reviste la calidad de "parte adversa" en el proceso y quien, por ende, integra la relación jurídica sustancial en que se apoya la pretensión del actor.

Por lo expuesto, si bien la Corte declaró su competencia en autos, a fs. 298, cabe tener en cuenta a esta altura del proceso la doctrina que expresa que "el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento que declare la incompetencia del Tribunal para entender en forma originaria, ya que aquélla —de incuestionable raigambre constitucional—reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse por persona ni poder alguno y, por tal razón, debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa pese a la tramitación dada al asunto sentencia in re L. 87. XXXVI, Originario "Loveli S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", del 6 de mayo de 2008, y Fallos:

330:3447 , 4669 y 4678, entre muchos otros).

En tales condiciones, opino que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2008.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Stiefel, Juan Carlos c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de los que,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1351

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