Manifiesta que desde el 1° de mayo de 1982, el actor está afiliado al régimen previsional administrado por la Caja y que cumple con puntualidad con el pago de los aportes personales mensuales establecidos por el artículo 5", inciso b de la ley local 6729, por el valor asignado a la categoría tercera.
Pone de resalto que el ingeniero Stiefel ejerce en Aufe SAC dos funciones diversas y autónomas. Así dice que la labor que desarrolla como gerente general en relación de dependencia, comprende la organización y dirección del establecimiento, pero esa tarea —expresa— no alcanza a la de representante técnico ante la autoridad de aplicación que también desempeña, y por la cual tiene a su cargo —según dice— la ejecución del contrato de concesión de obra pública, función que se proyectaría sobre su responsabilidad profesional.
Señala que los recaudos establecidos en el artículo 19 del Pliego Técnico Particular de la referida autopista (título habilitante y matriculación en Colegio Profesional), incorporan al demandante al ordenamiento local de fiscalización de su ejercicio y lo subordinan a la potestad de policía de la entidad profesional, por cuanto el ejercicio de la función de representante técnico está vinculado con el interés general cuya satisfacción procura la obra pública.
Sostiene que el representante técnico ejecuta una actividad extraña y hasta incompatible con la que razonablemente puede asignarse al gerente general; explica que uno y otro realizan diversas tareas, pero en la improbable hipótesis que estuvieren a cargo de una misma persona, entiende que sería legítimo obligarlo a contribuir al sistema solidario que protege a los individuos de cada una de las comunidades profesionales de que forma parte en razón de la multiplicidad de funciones que desempeña.
Afirma que no corresponde adoptar como criterio excluyente para describir las características jurídicas de los aportes y contribuciones al sistema previsional la supuesta cualidad de accesorios de los honorarios, pues tienen por fuente primordial la ley que crea la obligación e impone su cumplimiento, y su finalidad es el sostenimiento de los beneficios que integran los fines de su creación.
En cuanto a la cuantía de los aportes personales y de las contribuciones, indica que conforme a la regla del artículo 9" de la ley 11.089, se determinan en función de los honorarios que legítimamente el pro
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1354
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1354
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos