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Fallos: 334:1349 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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desde 1982 hasta la fecha, por el valor asignado a la categoría tercera, en los términos del art. 5", inc. b, de la ley local 6729.

Manifestó, en lo sustancial, que el actor se desempeña para Aufe S.A., ejerciendo dos funciones diversas y autónomas, como gerente general en relación de dependencia, y como representante técnico. La primera comprende la organización y dirección del establecimiento, y no alcanza a la segunda que tiene a su cargo la ejecución del contrato de concesión de obra pública, lo cual se proyecta sobre su responsabilidad profesional.

Señaló que para ejercer esta última actividad el art. 19 del Pliego Técnico Particular Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario Brigadier Estanislao López requiere título habilitante y estar matriculado en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, recaudos que lo incorporan al ordenamiento local de fiscalización de su ejercicio y lo subordinan a la potestad de policía de la entidad profesional, por cuanto el ejercicio de su función está vinculado con el interés general cuya satisfacción procura la obra pública.

Afirmó, entonces, que existe multiplicidad de funciones y no superposición de aportes como pretende el agraviado, lo cual sí está permitido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por la ley nacional 24.241, art. 5", y por la ley local 9207, que homologó el convenio de reconocimiento recíproco de servicios otorgado entre las cajas profesionales de previsión social y los institutos o cajas nacionales, provinciales o municipales de previsión adheridos, cláusula 13 (decreto ley 9316/46, resolución 363/81 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Acción Social de la Nación).

En consecuencia, ratificó que la causa resulta análoga al precedente "Spota", Fallos: 300:836 , y no al precedente "Palópoli", Fallos: 323:19 , como pretende el actor.

—IV-

A fs. 340/344, la Provincia de Santa Fe contestó la demanda y también solicitó su rechazo.

Sostuvo que no es parte adversa de quien efectúa el reclamo toda vez que no se ha impugnado un acto actual ni en ciernes de alguno de sus órganos que pudiera significar un perjuicio para la actora.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1349

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