Además, alegó que es de aplicación al actor la "doctrina de los actos propios", pues éste se ha sometido voluntariamente al régimen que posteriormente impugna, en cuanto está matriculado en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, es afiliado y efectúa aportes regularmente a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Civil desde 1982, de conformidad con el sistema de la ley local 6729.
En razón de ello, destacó la desigualdad con el caso "Palópol?", en tanto allí, a diferencia del presente, el actor había solicitado su baja de la matrícula del colegio profesional, ya que no desarrollaba ninguna actividad, fuera de la relación de dependencia, que justificara la continuidad de la colegiación. Por lo tanto, confirmó también que resulta de aplicación al caso la doctrina de la sentencia in re "Spota".
—V-
A mi modo de ver, corresponde en esta oportunidad reiterar la postura sostenida por este Ministerio Público en sus dictámenes de fs. 263/264 y 297, a cuyos términos me remito brevitatis causae, pues los elemento de prueba aportados al proceso no logran revertir el hecho de que la Provincia de Santa Fe no sea parte sustancial en el pleito —como ya se anticipó—, requisito imprescindible para que proceda la competencia originaria de la Corte.
En efecto, es el propio Estado local el que alega, a fs. 340/344, al contestar el escrito de inicio, que no es parte adversa de quien efectúa el reclamo toda vez que no se ha impugnado un acto actual ni en ciernes de alguno de sus órganos que pudiera significar un perjuicio para la actora.
Argumento que fue luego mejorado con su alegato, a fs. 748/750, en el que confirmó que "no se ha probado que la Provincia de Santa Fe, como administrador y ejecutor de los regímenes jurídicos que le corresponde aplicar, haya despachado una amenaza de emitir acto alguno que perjudique al demandante" y que, en razón de ello, "el conflicto se encuentra circunscripto (...) a una divergencia interpretativa entre un afiliado y su Caja Profesional la cual, más allá del poder de policía que posee sobre la matrícula profesional, es un sujeto diverso de la Provincia de Santa Fe y ésta no interviene en sus decisiones".
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1350
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