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Fallos: 334:1345 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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estudios de impacto ambiental correspondientes, en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional.

En ese marco, el alcance de la pretensión no permite atribuirle a la Provincia de Misiones el carácter de parte adversa, pues el objeto del litigio demuestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relación jurídica sustancial, en tanto es el único que resultaría obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado, en el supuesto de admitirse la demanda (v. Fallos: 330:555 , considerando 7", y A. 405.

XLV. Originario, "Asociación Civil Diálogo por el Ambiente c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ambiental", sentencia del 20 de abril de 2010 y dictamen del 23 de octubre de 2009).

En virtud de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos: 32:120 , y reiterado en Fallos: 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros, opino que este proceso de amparo resulta ajeno a la instancia originaria de la Corte. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en esta causa por vía de su instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1345

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