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Fallos: 334:1356 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 pendientes, y los aportes que el demandante realiza en ambos organismos de previsión social habrán de ser fuente de beneficios autónomos con solo alcanzar, en cada régimen, los requisitos de la prestación de que se trate.

Entiende que la superposición alegada podría configurarse —eventualmente- si por la misma actividad se le exigieran al ingeniero aportes a ambos sistemas, cuando en realidad lo que el organismo tercero en el proceso está requiriendo es precisamente la indagación sobre un cargo distinto (el de representante técnico), por aparecer como una actividad profesional independiente de la función de gerente general y, en su caso, un supuesto de captación distinto.

De todos modos —concluye—se trata de un debate no cerrado ante el órgano de control de la matrícula, que está recabando información que le permita determinar o no la obligación en base a sus facultades.

V) A fs. 766/768 la señora Procuradora Fiscal reitera la postura asumida en los dictámenes de fs. 263/264 y 297, en el sentido de que la Provincia de Santa Fe no revestiría la condición de parte sustancial en el pleito, requisito imprescindible para que proceda la competencia originaria.

Interpreta que el Estado local no es parte adversa de quien efectúa el reclamo en tanto no se ha impugnado un acto actual ni en ciernes de alguno de sus órganos que pudiera significar un perjuicio para la actora, sino que es la Caja de Previsión Social de Profesionales de la Ingeniería, entidad autárquica que cuenta con personería jurídica propia (artículo 1° de la ley provincial 4889), la que integra la relación jurídica sustancial en la que el actor apoya su pretensión.

En tales condiciones, opina que el proceso resulta ajeno a la competencia originaria del Tribunal.

Considerando:

19) Que en mérito alo decidido por este Tribunal a fs. 298, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

27) Que, sentado lo expuesto, corresponde indicar que en el sub lite se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el artículo 322

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1356

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