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Fallos: 334:1347 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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que desarrolla como responsable técnico de la empresa Aufe Sociedad Anónima Concesionaria, para la realización de la obra pública "Autopista Santa Fe-Rosario".

Indicó que la supuesta deuda que se le exige abarca los períodos que van desde agosto de 1995 hasta agosto de 1998 y desde octubre de 2000 hasta la actualidad.

Adujo que el requerimiento de las demandadas resulta improcedente, puesto que se desempeña en dicha empresa como gerente general en relación de dependencia, efectuando aportes regularmente al sistema provisional nacional ordinario (a Máxima AFJP) desde su comienzo, sin perjuicio de que —por obligación del contrato de concesión— está matriculado en el "Colegio" y ha asumido también las funciones de representante técnico, por lo cual según arguye— existe identidad en el sujeto y en la causa que genera la obligación de aportar.

Señaló que el "Colegio" le exigió el cumplimiento de tal obligación, bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de su matrícula y de iniciar acciones administrativas y judiciales (v. anexos del IV al VID.

Por su parte, la "Caja" inició un proceso judicial de aseguramiento de pruebas ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 11 Nominación de la Ciudad de Rosario (causa "Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de Santa Fe 2" Circunscripción c/ Aufe S.A. y otros"), del cual surge —según indica— que se efectuó una inspección "para poder fijar los montos de los honorarios profesionales, sobre los que se deben calcular los aportes profesionales, y por tal motivo exigirles que se cumplimenten con los mismos..." (sic - v. anexo

VIID.
Con posterioridad, el "Colegio" dictó la resolución 112/02, mediante la que se le aplicó las sanciones de suspensión de la habilitación de profesional y de apercibimiento público, para cuya cancelación debía efectivizar el pago de los aportes previsionales —asistenciales y jubilatorios— que determinan las leyes locales 4889 y 6729.

Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición y, al ser denegado, ocurrió mediante recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Santa Fe, quien declaró su nulidad (v. anexo IX y X).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1347

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