Resulta:
DA fs. 256/261 se presenta el ingeniero civil Juan Carlos Stiefel y promueve acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santa Fe, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que afirma encontrarse frente a la pretensión de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Civil del referido Estado provincial, de que realice aportes a aquella "Caja", por la actividad laboral que desarrolla en relación de dependencia para la empresa Aufe Sociedad Anónima Concesionaria, desde agosto de 1995 hasta agosto de 1998 y desde octubre de 2000 en adelante, omitiendo que por la misma actividad ya aporta al sistema jubilatorio nacional.
Sostiene que desde que fue empleado por la referida firma Aufe SAC en el cargo de gerente general, no ejerció ninguna otra actividad laboral ni profesional paralela, y que su única fuente de ingresos fue el sueldo percibido mensualmente como retribución de su trabajo en relación de dependencia. En consonancia con dicha situación —continúa—, su empleadora practicó las retenciones pertinentes por aportes jubilatorios, y, a su vez, efectuó las correspondientes contribuciones patronales en proporción a su sueldo, de acuerdo a la legislación Nacional.
Explica que la referida firma es concesionaria de la autopista "AP—01 Brigadier General Estanislao López" que une las ciudades de Rosario y Santa Fe, y que el artículo 19 del Pliego Técnico Particular de dicha concesión exige el nombramiento de un responsable técnico frente al órgano de control, con el título de representante técnico, quien debe tener título habilitante y encontrarse matriculado en el Consejo de Ingenieros provincial (ver anexo XII). Indica que en virtud de dicha exigencia, la concesionaria comunicó que el ingeniero Stiefel cumpliría esa función.
Destaca que si bien Aufe SAC está obligada a realizar obras de mejora, mantenimiento y conservación de la traza de la autopista, nunca realizó esos trabajos directamente, sino a través de contratistas que desarrollan las referidas tareas con personal propio. Resulta obvio —afirma— que Aufe SAC es la comitente respecto a las obras en cuestión, y no la encargada de llevarlas a cabo.
Señala que a partir del año 1995 fue hostigado por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil y por la Caja de Previsión Social
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1352
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