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Fallos: 334:1355 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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fesional puede exigir por su tarea y que le corresponden mientras no acuerde con su comitente un precio diferente. La norma legal asegura —según esgrime-— la estabilidad e intangibilidad del valor de los aportes y las contribuciones a las instituciones profesionales cualquiera fuere el monto de los honorarios pactados.

Concluye que no se verifica en el caso una superposición de aportes pues el régimen previsional provincial, con supremacía sobre el federal, se dirige a una actividad que difiere y excede a aquella que el profesional pudiere desempeñar en ejercicio del puesto asignado por el contrato de trabajo.

IV) A fs. 340/344 la Provincia de Santa Fe contesta la demanda y solicita su rechazo.

Indica que el conflicto entre el demandante y la Caja radica en determinar si la función desarrollada como representante técnico de Aufe SAC ante la Administración, en virtud de la exigencia del contrato de concesión, constituye una tarea remunerada diversa de la relación de dependencia que justifique un aporte distinto al que se realiza o, por el contrario, no media tal distinción.

Afirma que en el caso del ingeniero Stiefel puede verificarse el voluntario sometimiento al régimen de aportes que deriva inequívocamente de la subsistencia pacífica de su afiliación, y que la impugnación realizada en el sub lite entra en evidente contradicción con aquella que asumió y mantuvo durante todo el período sin requerir la baja de su matriculación.

Aclara que lo que aquí se controvierte es un supuesto acto de aplicación del sistema legal, planteo que —a su juicio— no es admisible por esta vía, en la medida en que no se habría acreditado la existencia de un "acto en ciernes", pues la actividad desarrollada por la Caja ha consistido en una indagación acerca del monto de los eventuales honorarios por la función que desempeña el actor como representante técnico, razón por la cual el agravio esgrimido sería "conjetural o hipotético", y no existe "causa" o "caso contencioso" que justifique la intervención del Poder Judicial de la Nación.

Aduce que las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de la Caja de Previsión Social de Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe no son idénticas sino inde

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1355

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