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Fallos: 334:129 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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En lo que aquí interesa, cabe destacar que, en primer término, recordó que la amparista fue condenada en el sumario SA12-491/86 al pago de una multa por comisión de la infracción prevista en el art. 962 del Código Aduanero, decisión que, apelada judicialmente, quedó firme tras la sentencia de la misma Cámara que rechazó la demanda contenciosa. Posteriormente, la empresa impugnó la liquidación administrativa de la deuda, cuestión que fue rechazada por la Aduana, aduciendo la extemporaneidad de su presentación. Más tarde aún, el subadministrador de la Aduana de Clorinda dictó la disposición 90/03 cuya copia obra a fs. 10), en la cual dispuso la medida cautelar cuya efectiva traba, realizada el 10 de agosto de 2003, ocasionó la presentación de este amparo.

Seguidamente, adujo que el Código de la materia habilita a la Aduana a adoptar medidas coercitivas sobre mercaderías que se hallaren en jurisdicción aduanera, a tenor de sus arts. 997, 1.122, inc. b), y cc. Pero sostuvo que, de acuerdo con el art. 10 de dicho cuerpo legal, el ómnibus secuestrado no puede considerarse que es una de aquellas mercaderías sobre las cuales el organismo recaudador puede ejercer las referidas facultades cautelares.

En virtud de lo expuesto, expresó que la acreencia fiscal solamente podría haber sido ejecutada, con las medidas cautelares que hubiere menester, ante un juez competente mediante un proceso judicial pertinente.

—I-

Disconforme con lo decidido, la AFIP-DGA interpuso el recurso extraordinario de fs. 83/91, que fue concedido a fs. 99/100 por cuanto se encuentra en juego la interpretación de normas federales.

En síntesis, arguye que la sentencia recurrida desconoce las prerrogativas especiales acordadas por los arts. 997, 1.122 y cc. de la ley 22.415, mediante las cuales puede ejercer medidas coercitivas sobre bienes que se hallaren en jurisdicción aduanera, sin la necesidad de autorización judicial previa. De esta forma, concluyó, se le priva del derecho de garantizar el cobro de una deuda.

— HI Pienso que el recurso federal resulta admisible, toda vez que se halla en discusión la inteligencia que cabe asignar a normas federales

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-129

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