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Fallos: 334:126 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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iura novit curia, más aún cuando fue la propia Alzada quien al confirmar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557, determinó la competencia civil de la causa, y dispuso que las actuaciones debían regirse por lo normado en los artículos 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, por lo que mal pudo luego, a mi entender, so pena de incurrir en auto contradicción —como efectivamente ocurre en el propio pronunciamiento del Máximo Tribunal cuando primero sostiene que la Cámara trató en concreto la inconstitucionalidad del artículo 39 de la L.R.T., y luego que no lo hizo (v. fs. 666 vta.)— rechazar la acción con fundamento en la normativa derogada en que se sustentaba —Ley 24.028, tomando para ello los dichos del alegato —v.

fs. 115/117 y 592/595—.

A mayor abundamiento, entiendo que corresponde destacar el carácter alimentario que reviste la indemnización objeto del reclamo, debiendo otorgársele preeminencia al interés superior de los menores —art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional.

Cabe agregar, por último, que a los efectos de conceder el recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la ley 48 a fojas 716/717, el Superior Tribunal local destacó, que sobre la cuestión objeto de litigio hubo, tanto en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como en ese Tribunal, cambios y vaivenes jurisprudenciales de importancia, que a su entender, no sólo confundieron a las partes y sus letrados, sino también a los magistrados de todo el país, resaltando que en autos se dejó sin reparar, ni resarcir, un accidente de trabajo que tuvo consecuencias fatales para el empleado, por lo que entendió se vulneraron derechos federales constitucionales fundamentales que ameritan la concesión del recurso.

En dicho marco, resaltó, el fallo que V.E. dictó en el leading case "Aquino", que fuera oportunamente invocado por la actora al interponer el recurso de casación, y luego reiterado al deducir el recurso extraordinario federal —v. fs. 716 vta.—.

—V-

Por lo expuesto, estimo que cabe declarar bien concedido el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto el decisorio apelado, y de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-126

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