volver las actuaciones a los fines de que el Tribunal Superior de Provincia se expida, en el marco de la legislación común aplicable, pruebas producidas y precedentes de V.E. al respecto, sobre el progreso o no de la acción de daños y perjuicios deducida. Buenos Aires, 17 de junio de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.
Vistos los autos: "Guerrero, Estela Mónica por sí y sus hijos menores c/ Rubén Leandro Insegna s/ muerte por accidente de trabajo".
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 730/733, que esta Corte comparte y a los que cabe remitir.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 670/684 vta. y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese, hágase saber al señor Defensor Oficial y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Estela Mónica Guerrero, por sí y en representación de sus hijos menores, representada por la Dra. Rut Emilce Cardón.
Traslado contestado por CNA Asegurador de Riesgos del Trabajo S.A., representada por los Dres. María Esperanza Rubio y Gabriel Alberto Martín.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de San Luis.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N" 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luis.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:127
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