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Fallos: 334:123 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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no puede encontrar tutela en el fuero civil, una pretensión que tiene su fundamento en legislación laboral.

Contra ésta última resolución, la actora dedujo recurso de casación, el que rechazado, dio lugar a la interposición del remedio extraordinario federal, el que fue concedido por la Corte Suprema de Justicia local, conforme señaláramos ab initio —v. fs. 716/717-—.

— HI La quejosa arguye arbitrariedad en la sentencia. En tal sentido, refiere que el decisorio incurrió en un excesivo rigor formal, que violentó el principio ¿ura novit curia, que prescindió de todos los elementos de prueba aportados a la causa, dejando sin resolver el objeto del litigio, vulnerando el principio de razonablidad prescripto por el artículo 28 de la Constitución Nacional.

Sostuvo, también, la inconstitucionalidad del decisorio. Señala, al respecto, que al rechazar el Superior Tribunal local el recurso de casación deducido por su parte, dejó de lado la aplicación al caso de la jurisprudencia de V.E. sentada en los fallos "Aquino", "Milone" y "Castillo", peticionada expresamente por su parte, convalidando normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo, tachada de inconstitucional por la Excma. Corte en los aludidos precedentes, al confirmar el fallo de Cámara, que en su oportunidad, rechazó la apelación de su parte por entender que se fundó en legislación derogada, además de considerar que en el caso concreto, la norma del artículo 39 de la Ley 24.557, no resultaba inconstitucional —conf. fallo "Gorosito"—.

Señala, que al así decidir, el Superior Tribunal local dejó a su parte en un total desamparo de hecho y de derecho, privándola de percibir una indemnización justa y equitativa respecto del daño producido, en base a una normativa cuya aplicación fue desestimada oportunamente por la misma Cámara que dictó ahora la sentencia recurrida, y en contra también de la jurisprudencia de la Excma. Corte de Justicia de la Nación dictada en la materia.

En tal sentido, refiere, que el decisorio de la Alzada que confirmó el Tribunal local, resulta contradictorio con el pronunciamiento de fojas 115/117 de la misma Cámara, circunstancia también resaltada

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-123

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