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Fallos: 334:121 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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al confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 determinó la competencia civil de la causa y dispuso que las actuaciones debían regirse por lo normado en los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, por lo que mal pudo luego, so pena de incurrir en auto contradicción, rechazar la acción con fundamento en la normativa derogada en que se sustentaba ley 24.028, tomando para ello los dichos del alegato, y máxime teniendo en cuenta el carácter alimentario que reviste la indemnización reclamada y la preeminencia del interés superior de los menores.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de San Luis, rechaZó el recurso de casación deducido por la actora contra el decisorio Nro. 91, de fecha 28 de septiembre de 2004, dictado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, que confirmó el pronunciamiento del Juez de Grado, que a su turno no hizo lugar ala acción de daños y perjuicios promovida por la recurrente —por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad— contra Rubén Leandro Insegna, a quien reclamó la reparación por el accidente de trabajo, seguido de muerte, padecido por Daniel Osmar Soria, quien en vida, fue su cónyuge y padre de los menores (v. Fs. 664/668, 619/636, 592/595, 528/530).

Para así decidir, el Superior Tribunal provincial sostuvo, que el recurso de casación solo tiene viabilidad en el caso que exista un motivo legal o causal, por ende refiere, no es suficiente el simple agravio, sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado por la ley.

Señala, también, que la finalidad de carácter general que reviste el recurso de casación, es el de conseguir la uniformidad de la jurisprudencia, y específicamente la de obtener la nulidad de sentencias por errónea aplicación o interpretación de las normas legales sustantivas al caso concreto, fijado en un pronunciamiento definitivo por el Tribunal

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-121

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