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Fallos: 334:122 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de mérito, circunstancia que considera configurada en el sub lite, ya que a su entender la sentencia no rechazó la apelación por haber efectuado una errónea hermenéutica o aplicación del derecho vigente, sino porque la actora centró su pedido en una normativa derogada. Concluyó que no se dan en el caso los presupuestos señalados en el artículo 287 de la Ley N" VI-0150-2004-5606 "R" (v. fs. 666 vta./667).

Contra dicho pronunciamiento, la accionante interpuso el recurso extraordinario federal previsto por el artículo 14 de la Ley 48, el que fue concedido por el Superior Provincial, solo en lo atinente a la materia federal, por considerar que se hallaban en juego derechos federales que, aunque no fueron expuestos o planteados prolijamente por la parte, no pueden desconocerse como tales —arts. 14 bis, 19 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional—. Asimismo, resaltó jurisprudencia de V.E. en la materia, que fuera invocada oportunamente por la actora, y dejada de lado por su parte al momento de resolver (v. fs. 716/717, 670/684).

—I-

En el sub lite, la actora reclamó el pago de la suma de ciento diez mil pesos ($ 110.000.-), en concepto de indemnización, por el accidente de trabajo seguido de muerte, padecido por Daniel Osmar Soria, mientras se encontraba trabajando a las órdenes del demandado. Sostuvo que el siniestro, que le costó la vida a su esposo y padre de los menores, ocurrió el 1° de octubre de 1998, al caer de un andamio al suelo, hecho que le provocó un traumatismo de cráneo, causal del deceso. Peticionó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 1, 2, 6, 8, 14, 15,21,22, 39,40, 46 y 49 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N" 24.557; fundó su derecho en lo normado por la anterior Ley de Accidentes de Trabajo N" 24.028.

Luego de diversas actuaciones procesales, la Alzada local, ratificó la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557, dispuesta por el Juez de Grado, y se declaró competente para entender en el proceso a la justicia civil, y aplicable al caso los artículos 1109, 1113 y concordantes del Código Civil —v. fs. 115/117-—.

Tanto el Magistrado de Primera Instancia, como la Alzada a su turno rechazaron la acción, con fundamento en que se sustentó en legislación derogada —Ley 24.028-, configurándose un supuesto de improponibilidad objetiva de la demanda. Sostuvieron al respecto, que

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-122

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