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Fallos: 334:1264 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Notifíquese y devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recursos extraordinarios interpuestos por Miguel Jorge Volcoff, con el patrocinio letrado de los Dres. Salvador Darío Bergel y Marcos Edgardo Azerrad; por Claudio L. Fernández, en representación de Juan Machtey, Jorge Alberto Finkelstein, Luis Handelsman, Pascual Felsztyna, Marcos Jaime Litvinoff, León Gavillón, Gustavo Fidel Rubin, Luis Roberto Klinger, Miriam Raquel Karpuj y Saúl Rozenbaum.

Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. Pablo Javier Palacio.

Tribunal de origen: Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

BOSSI y GARCIA S.A. (TF 5932-A) c/ D.G.A.


DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE.
El procedimiento recursivo originado en la denuncia por la comisión de infracciones en dos despachos aduaneros que se ha prolongado durante más de veintitrés años excede todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal por lo que, si se ordenara un reenvío a los efectos de la tramitación de un incidente de prescripción de la acción en la instancia pertinente ello no haría más que continuar dilatando el estado de indefinición en que se ha mantenido al actor, en violación de su derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas (art. 18 de la Constitución Nacional y 8", inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por lo que corresponde que sea la Corte la que ponga fin a la causa declarando la extinción de la acción penal por prescripción, lo cual torna abstractos los agravios del Fisco Nacional.

—La jueza Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 C.P.C.C.N.)-.


PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal aduanera si el criterio del precedente "Wonderland S.R.L." (Fallos:

332:1109 ) que estableció que de la letra del art. 937, inc. a, del Código Aduanero surge claramente que la interrupción de la prescripción se produce por la

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1264

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