de policía sobre todas las personas o entidades privadas o públicas —oficiales o mixtas— de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Entre esas facultades merecen destacarse la potestad de conceder la autorización administrativa para funcionar arts. 7° y siguientes de la ley), la de dictar regulaciones relativas a la actividad, en especial lo concerniente a la fijación de relaciones técnicas (arts. 30 a 33), las de control (arts. 36 a 38), las de requerir planes de regularización y saneamiento (arts. 34 y 35), la de aplicar sanciones por infracciones a la ley (arts. 41 y 42) y la de disponer la liquidación judicial (arts. 48, 49 y siguientes). Ahora bien, la conducta llevada a cabo por quienes están habilitados para la intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros relacionados con el giro de la empresa autorizada y controlada por el Banco Central tiene incidencia en la confianza que deben merecer entre el público en general las operaciones del mercado financiero, y para asegurar la aptitud, solvencia y competitividad de las entidades que operan en éste, se ha investido al Banco Central de las facultades ya enunciadas conf. doctrina de Fallos: 307:2153 ).
10) Que con arreglo a la pautas hermenéuticas mencionadas y de acuerdo con las consideraciones precedentes, cabe concluir que la exigencia contenida en la norma, referente a que los aportes de capital se realicen exclusivamente en efectivo, debe ser interpretada —cuando se trata, como en el caso, de un supuesto de aumento de capital—, en el sentido de que dichos aportes deben constituir una efectiva capitalización, es decir, un incremento real del capital social.
Atribuir a la norma en examen el sentido de que sólo exige que los aportes se realicen "con monedas o billetes" —siguiendo una interpretación estrictamente literal de la expresión "en efectivo", según la definición de la Real Academia-—, constituye una interpretación inaceptable, pues lleva a la absurda conclusión de que las entidades financieras podrían disponer un aumento de capital que en realidad no sería tal, en la medida en que podría ser efectivizado mediante simples movimientos contables. En otras palabras, se trataría de un aumento de capital ficticio o sólo aparente, dado que no se registraría un ingreso efectivo y real de dinero.
Por ello, circunscribir la configuración de la infracción al único supuesto de que los aportes no sean realizados en dinero importaría
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1262
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