suficientes fundamentos fácticos y normativos, por lo que correspondía mantener la corrección realizada por el Fisco en cuanto al precio declarado por la actora en las operaciones de importación involucradas.
—I-
Disconforme con lo resuelto por el a quo, el Fisco Nacional (DGA) interpuso el recurso extraordinario que obra a fs. 468/477 vta.
Arguyó, sintéticamente, que en autos existe una cuestión federal involucrada, pues se controvierte la inteligencia de normas de tal naturaleza, las que prevén la forma en que prescribe la multa aplicada en autos y las causales de suspensión del término para su establecimiento y percepción.
Por otra parte, afirmó que no cabe realizar una aplicación supletoria del art. 11 de la ley de procedimientos administrativos, ya que no hay vacío legal alguno que cubrir en las normas pertinentes de la ley 11.683.
Además, tildó de arbitraria la decisión de la Cámara, al considerar que no es una decisión derivada del derecho vigente porque agrega un requisito no previsto legalmente, con lesión del bien común de la sociedad.
— HI En mi criterio, el recurso federal es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (ley de aduanas; art. 68, inc. b, de la ley 11.683, t.o. en 1978; y art. 11 de la ley 19.549) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha resultado contraria al derecho que la apelante fundó en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
Por otra parte, si bien el recurso extraordinario ha sido rechazado parcialmente, en lo atinente a las tachas de arbitrariedad, ello no obsta a su tratamiento puesto que tales impugnaciones guardan estrecha conexidad con las atinentes a la interpretación de la cuestión federal arg. Fallos: 321:2764 ; 323:1625 , entre otros).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1266
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