Por ende, ha de concluirse en que resulta errada la sentencia del a quo en cuanto sostuvo que la acción del Fisco para aplicar la multa se encontraba prescripta al momento de la notificación.
Ahora bien, puestas las cosas en su recto quicio, advierto que resta determinar lo atinente al transcurso del siguiente plazo quinquenal de que goza el Fisco para exigir el pago de la multa de que se trata, en virtud del art. 123 de la ley de aduanas, extremo cuya dilucidación corresponde al tribunal de origen.
—V-
Por lo expuesto, opino que cabe declarar formalmente procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 460/463 vta., y devolver las actuaciones al a quo a fin de que, por quien corresponda, dicte sentencia de acuerdo con las pautas del presente dictamen. Buenos Aires, 29 de agosto de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011.
Vistos los autos: "Bossi y García S.A. (TF 5932-A) c/ DGA".
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que al caso interesa, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había rechazado la excepción de prescripción de la acción penal aduanera. Contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 468/477 vta., que fue contestado a fs. 480/480 vta.
27) Que los agravios contenidos en el remedio federal intentado habilitan la intervención del Tribunal en los términos del artículo 14, inc. 3", de la ley 48. Ahora bien, teniendo en cuenta el planteo formulado por la defensa a fs. 490, corresponde que respecto de la sanción punitiva —multa aplicada en los términos del artículo 954 del Código
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1268
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos