Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1263 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

conferir a la norma una rigidez conceptual excesiva, incompatible con sus propios términos (conf. doctrina de Fallos: 331:1765 ).

El requisito en cuestión no puede considerarse cumplido mediante una mera imputación contable, pues es evidente que el dinero que ingresó para integrar el aumento de capital salió de la misma entidad; y si bien de los registros de la entidad surge un incremento de su capital social, éste en realidad no existió, en virtud de que su integración se realizó con fondos provenientes de préstamos que el propio banco otorgó a los suscriptores del nuevo capital, no registrándose, por lo tanto, ningún ingreso efectivo de fondos.

11) Que lo aseverado lleva a coincidir con el criterio interpretativo expuesto en la resolución 14/04 de la Superintendencia en cuanto a que la norma en cuestión presupone un aporte real y efectivo de fondos que en el caso no ha sido cumplido, a lo que cabe agregar que la operatoria llevada a cabo por los recurrentes, en tanto implicó un aumento de capital sin la debida contribución efectiva de fondos, se traduce en una afectación de la confianza pública que deben merecer las operaciones financieras y que el Banco Central de la República Argentina tiene el deber de preservar.

12) Que, en consecuencia, toda vez que la conducta atribuida a los actores se halla en contravención a las disposiciones de la comunicación "A" 1858 del BCRA antes citada, resultan inadmisibles los agravios de aquéllos relativos a que en el caso se han vulnerado los principios de legalidad, de tipicidad y, la prohibición de aplicar la ley de naturaleza penal en forma analógica.

Por otra parte, según lo señaló la señora Procuradora Fiscal en el apartado III, párrafo quinto, de su dictamen —al que cabe remitir por razones de brevedad— no puede prosperar la aducida violación del derecho de defensa y del debido proceso, ni el planteo atinente a la confiscatoriedad de las multas aplicadas, en tanto los apelantes se han limitado a señalar la excesiva cuantía de aquéllas.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios, con el alcance con el que fueron concedidos por el a quo, y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de tales recursos. Costas por su orden en atención a las particularidades de la causa (art. 68,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos