39) Que contra dicha decisión el señor Volcoff y los restantes directivos del ex Banco Israelita de Córdoba S.A. interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 682/724 y 725/762, respectivamente), que fueron concedidos en cuanto cuestionan el alcance y la interpretación de una norma de naturaleza federal —el art. 41 de la ley 21.526 y rechazados en relación a la tacha de arbitrariedad atribuida al pronunciamiento, sin que los demandantes se hayan presentado en queja.
Los agravios del recurrente Miguel Jorge Volcoff, en síntesis, son los siguientes: a) la potestad sancionatoria del Banco Central derivada del art. 41 de la ley 21.526 no puede vulnerar los derechos consagrados en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional; b) el Código Penal y sus principios son aplicables a las sanciones derivadas del ejercicio de las facultades disciplinarias de la entidad reguladora; c) en consecuencia, en el caso, no hubo infracción porque la falta que se adjudica no estaba tipificada en la ley por lo que se vulneran los principios de reserva legal, legalidad y tipicidad; d) la técnica legislativa del propio art. 41 es deficiente en tanto ni siquiera realiza una descripción genérica de las causas que son pasibles de sanción; e) la delegación que el Congreso Nacional efectuó con el art. 41 en el Banco Central es inconstitucional; f) la ley de entidades financieras autoriza al Banco Central a crear penas vulnerando el principio de nulla poena sine lege; g) los pactos internacionales con jerarquía constitucional también consagran los principios de tipicidad y legalidad; h) frente al vacío legislativo, no pudo el ente de control acudir a la analogía en perjuicio del administrado; e i) la multa aplicada es confiscatoria, arbitraria por exceso en la punición e infundada en ley.
Por lo demás, denuncia que el acto sancionatorio no respeta los arts. 19, 7" y 14 de la ley 19.549. Asimismo aduce la arbitrariedad de la sentencia por: a) insuficiencia en el fundamento legal; b) falta de base lógica; c) omisión en la valoración de la prueba; d) errónea percepción de las constancias de la causa; e) desnaturalización del recurso de apelación al sostener la alta especialización del órgano sancionador renunciando a ejercer el control jurisdiccional de la sanción; y f) contradicción por haber dispuesto la cautelar al encontrar comprobados sus requisitos y a la postre decidir la inexistencia de los vicios invocados.
Por su parte, los agravios sostenidos por los señores Juan Machtey, Jorge A. Finkelstein, Luis Handelsman, Pascual Felsztyna, Marcos J. Litvinoff, León Gavillón, Gustavo F. Rubin, Luis R. Klinger, Saúl
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1258
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