Rozenbaum y la señora Miriam R. Karpuj, se resumen en que: a) se violaron los derechos de propiedad, igualdad ante la ley, de defensa en juicio y de debido proceso, habida cuenta de que al provenir la sanción del mismo ente administrativo que sustanció el procedimiento no se aseguró la imparcialidad de un juicio objetivo; b) se omitió tratar el planteo de nulidad del acto administrativo por presentar la resolución sancionatoria graves vicios en su causa, motivación y finalidad; c) se interpretó erróneamente la ley de entidades financieras ya que, como la conducta sancionada no estaba prohibida, se vulneraron los principios de legalidad, reserva legal y tipicidad; d) el pronunciamiento tiene graves defectos de fundamentación porque no fueron tenidas en cuenta las circunstancias que rodearon el caso ni la prueba aportada; €) las cifras de las multas aplicadas son confiscatorias, no se dan las pautas de la cuantía para evaluar su razonabilidad y su determinación y graduación son arbitrarias; f) la alzada afirma revisar sólo la posible arbitrariedad de la decisión de la entidad administrativa por no corresponder otro análisis dada la especialidad de la competencia de aquélla lo que conlleva a un control judicial insuficiente; y g) las sanciones que aplica el Banco Central participan de la naturaleza represiva del derecho penal por lo que se requiere la tipicidad de la conducta y el factor subjetivo de responsabilidad.
Más allá de la totalidad de los agravios planteados, corresponde indicar que la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida en la que la otorgó el tribunal de la instancia anterior (Fallos:
322:1231 y sus citas).
4") Que los recursos federales resultan formalmente admisibles toda vez que controvierten la significación de normas de carácter federal —ley 21.526 y comunicaciones del Banco Central de la República Argentina que la complementan-— y el pronunciamiento definitivo del superior tribunal de la causa ha sido contrario a las pretensiones que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48). Cabe recordar que cuando se halla en discusión el alcance que cabe asignar a una norma federal, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni los del tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 ; 320:2630 , entre muchos otros). Ello, por cuanto el recurso responde al propósito de evitar el peligro de que se confiera a las leyes especiales del Congreso una interpretación que las deje sin efecto o desvirtúe su alcance Fallos: 119:422 ).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1259
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