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Fallos: 334:1210 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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lo que se postergaba la entrevista "esperando que se despejen los síntomas depresivos y encontrar un sustrato de su personalidad libre de otras asociaciones". Pero, a pesar de que difiere las conclusiones de la pericia, agregó esta profesional que "al momento de la entrevista cursa angustia y dolor por los hechos que ocurrieron y que transcurren en un estado de emoción violenta", así como que "no se observan parámetros que denoten falta de control de los impulsos" (fojas 188 vuelta).

c. El segundo estudio, ordenado porque en el primero no intervino el perito de parte, realizado seis meses después por otro experto del servicio judicial, quien diagnosticó que L. se encontraba depresiva, triste, angustiada, y que "fue víctima de una pareja agresora, lo cual provoca en ella un sentimiento de vulnerabilidad, de sumisión que se transmite actualmente cuando relata que lo extraña" (fojas 263 vuelta).

d. El dictamen del perito de parte quien coincidió en que la imputada presentó "un cuadro depresivo tipo reactivo" y concluyó en que "se puede interpretar la conducta homicida de la imputada dentro del marco de la relación de opresión, de sometimiento utilizando el opresor una violencia sistemática para lograr su objetivo: la subordinación ciega. En estos vínculos alienantes y enajenantes en que la asistida no era dueña de sus acciones, la respuesta de ella a esa violencia no puede entenderse más que como una reacción emocional violenta" fojas 267).

La corte catamarqueña, sin hacer un análisis propio de todas estas características psíquicas de la imputada, íntimamente vinculadas a su postura defensiva, aceptó que la sentencia condenatoria hubiera tomado la afirmación de la primer perito de que "su conducta posee rasgos obsesivos", como un elemento indicativo de su responsabilidad penal, sin citar o basarse en estudios científicos, ni dar una explicación clara del porqué de esta interpretación parcial, infundada y prejuiciosa en contra de la imputada.

Tampoco desdeñó por arbitraria la única apreciación que hizo el tribunal de juicio de los informes —producidos en el estricto contexto del estudio ordenado por el juez instructor—, y que consistió en relativizarlos con el argumento de que "se han basado exclusivamente en las entrevistas con la acusada", por lo que no son pericias en sentido estricto y que quedaron desvirtuados con el resto de las pruebas; argumento que no parece consistente, ya que aun cuando la inspección mental

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1210

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