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Fallos: 334:1211 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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se hubiera ceñido a lo que la paciente relató, no se explica por qué en este caso no ocurrió lo que suele ocurrir en la práctica psiquiátrica, donde se da una confrontación entre el criterio de verdad intrínseca de lo que dice el paciente, y el análisis formal de su discurso, dialéctica en la que el médico encuentra su diagnóstico. ¿Por qué pensar que la imputada, una mujer joven y rústica, indujo, nada menos que a unos especialistas en salud mental, uno de ellos perito forense oficial, a un dictamen erróneo, siendo que, además, ella no hizo otra cosa que repetir la versión que dio en todo momento, incluso cuando, como vimos más arriba e inmediatamente después de su homicidio, fue poseída por la desesperación? Y menos aún descartarlos diciendo que colisionan con la restante prueba en la causa, porque no se advierte que haya declarado alguien que conociera la intimidad familiar, el funcionamiento de los lazos maritales, como para asegurar que la imputada no fuera una mujer abusada, sino tan sólo depusieron vecinos que no tenían una relación estrecha con la pareja o conocían las cosas de oídas o por versiones unilaterales.

Es cierto que los informes no son lo suficientemente completos, ya que no se explicó qué pruebas psicológicas se hicieron, ni qué método se aplicó, ni, aunque ello no formaba parte de manera explícita de los puntos de la pericia, si la personalidad de la victimaria se compadecía con la de una mujer abusada o golpeada; pero lo cierto es que esa falencia, no remediada en el juicio, exigía que se prestara una especial atención a las conclusiones de los médicos y se las sometiera a un análisis global.

Estos estudios se debieron confrontar, a falta de mejores medios de prueba y para tener una idea de la situación de pareja de la imputada, con la versión de Gabriela del Carmen B. cuando dice que "en varias oportunidades tuvieron discusiones fuertes, como cuando discutieron y ella rompió el microondas que éste le había regalado, lo que provocó que Sergio le pegara en esa oportunidad", y agrega que "...cuando se peleaban ella se iba y volvía a los días, la única pelea fuerte que me enteré que tuvieron, fue la primera mencionada, a raíz de que ella lo denunció" (fojas 34/35).

4. Estas probanzas ignoradas o erróneamente valoradas, se debieron integrar, por otra parte, con un análisis de lo que hizo L. apenas

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1211

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