el lugar de internación, y agregó que recibía tratamiento psicológico fojas 86 y vuelta).
Todo esto debió dar la pauta del menoscabo de salud de la imputada. Y como en la causa no se cuenta con inspecciones y estudios de las facultades mentales de L., ni hay constancias de que se le practicó el tratamiento psicológico que aconsejaron los profesionales que la vieron después del homicidio (operaciones que podrían haber echado luz sobre situaciones esenciales a la hora de resolver sobre su responsabilidad, como podría ser, si padecía el síndrome de la mujer golpeada o abusada por su pareja) el sopesar las constancias enumeradas arriba aparece como imprescindible, en pos de la comprensión de los motivos que llevaron a un mujer joven, embarazada de cinco meses, sin antecedentes, a herir mortalmente al padre de sus hijos, alegando en su defensa que éste le había pegado siempre, incluso le había hecho perder un embarazo anterior, agresión que se había repetido en esta ocasión con el riesgo de padecer un nuevo aborto, y de la que ella había atinado a defenderse, sin saber muy bien lo que hacía.
3. No se consideraron, con la suficiente amplitud y en el debido contexto, otros aspectos importantes para determinar la conducta de la imputada; a saber:
a. El informe de la psicóloga del Hospital San Juan Bautista, practicado a pocas horas del hecho, en el que dijo que L. cursaba "una situación de crisis de angustia por efecto del suceso traumático acontecido. Manifiesta no haber sido su intención asesinarlo, sino que fue producto de repetidos episodios de violencia física y verbal de los que fue víctima por parte de él. Demuestra sentirse muy afectada y que los recuerdos del hecho le vuelven constantemente a su mente. El año pasado refiere haber perdido un embarazo por el abuso físico realizado por su pareja, esta vez sintió que su vida y la del bebé estaban en riesgo, y reaccionó sin medir las consecuencias, en medio de una pelea, en que era golpeada y amenazada su vida" (fojas 55).
b. La primera pericia que ordenó la instrucción —y que nunca fue completada—, en cuyo marco la médica especializada en psiquiatría y coordinadora del departamento específico del Cuerpo Interdisciplinario Forense del Poder Judicial de Catamarca, indicó, cuando habían pasado casi tres meses del hecho, que todavía Cecilia L. estaba deprimida, seguramente por el puerperio, y con una actividad psíquica pasiva, por
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1209
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