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Fallos: 334:1206 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Por lo demás, la recurrente consideró que la corte provincial no analizó la violación a la garantía del in dubio por reo, con base en la prueba que favorecía a la imputada.

2. El recurso extraordinario interpuesto en favor de María Cecilia L.

fue concedido, pero sólo en cuanto al agravio de la legítima defensa.

—IV-

En mi opinión, la Corte de Justicia de Catamarca no cumplió con las pautas de revisión y control de las condenas que surgen de la doctrina establecida por V. E. en el invocado precedente Casal (Fallos: 328:3399 ), ya que obvió o no consideró debidamente elementos probatorios esenciales para resolver el recurso de casación.

1. Así, no valoró en su justo término la circunstancia de que el médico legista examinó a la mujer en el servicio de obstetricia del Hospital San Juan Bautista, a las cuatro horas del homicidio, e informó sobre "el cuadro lesiona]" que presentaba: "flogosis y herida contuso cortante que compromete labio superior e inferior, lateralizado a la derecha de la boca; hematoma lineal importante en cara externa de brazo izquierdo; dolor y hematoma en dorso de mano izquierda e impotencia funcional de dicha mano, lesiones éstas producidas por golpes con o contra elemento contundente; excoriaciones en miembros inferiores (rodillas) lesiones producidas por roce o fricción con o contra superficie dura y rugosa (arrastre); se objetiva también hematoma importante en región parietal izquierda, lesión producida por golpe con o contra elemento contundente. La causante presenta una gestación de entre el 5" y 6 mes. Todas las lesiones son recientes, tiempo de curación estimado en 28 días con 15 días de incapacidad, salvo complicación..." (fojas 24).

Lesiones que fácilmente pueden verse en las fotos que sacó la policía y que se glosaron a fojas 118/122.

Tampoco dio la debida importancia al hecho de que L. fue llevada de inmediato al Hospital San Juan Bautista de Catamarca, donde quedó alojada por una semana en la habitación 10 del Servicio de Obstetricia (después fue trasladada a su casa para cumplir con el arresto domiciliario), lo que habla de la necesidad asistencial de la joven. Y como no se agregó al expediente su historia clínica, ni la instrucción dispuso las verificaciones facultativas del caso, con mayor razón debió dilucidar, teniendo en cuenta las demás evidencias, si el motivo de la

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1206

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