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Fallos: 334:1208 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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tazo mortal, llegando a decir, incluso, que "no se observaron lesiones cortes) por defensa de la víctima en miembros superiores" (fojas 27), debió plantearse la cuestión de si el golpe del brazo izquierdo de L.

que muestra la foto de fojas 118, no habría sido hecho por un golpe con este palo, ya que, entre otros signos que debió verificar el intérprete, el hematoma está limitado por dos líneas paralelas compatibles, según la experiencia, a una agresión con este objeto. Lo que debió leerse en conjunto con el golpe que se constató en el dorso de la mano del mismo brazo izquierdo y que configura una clara lesión defensiva.

Evidencia que debió meritarse con lo que la misma imputada declaró en el sentido de que S. "me pegó con un palo de escoba, yo me defendí, no sé qué es lo que agarré para defenderme... me empezó a golpear de vuelta con el palo de escoba" (indagatoria de fojas 131/v.) Por fin, en relación a este aspecto, considero que el a quo tampoco cumplió con su deber de revisión cuando no tuvo en cuenta lo que refiriere el juez de cámara disidente, en el sentido de que todas las lesiones que dice la imputada haber sufrido de manos de su pareja, y que el magistrado describe una por una, fueron verificadas por el médico legista.

2. Se omitió, a la hora de estudiar las condiciones psíquicas de la imputada:

a. El ya citado examen médico de fojas 42, practicado unas quince horas después de su aprehensión, donde se asienta que "Según informe de la psicóloga, se encuentra en estado de crisis emocional. Por lo tanto no puede declarar".

b. El acta inicial de actuaciones de fojas 1 a 6, firmada por dos testigos, el fiscal, el secretario y los policías instructores, donde surge que esta alteración nerviosa ya había sido constatada por las mismas autoridades preventoras, cuando, al acudir a su casa, decidieron llevarla al hospital.

c. La constancia del 5 de junio, al día siguiente del hecho, cuando el médico de la policía informó que L. "no se encuentra en condiciones de ser trasladada a la sede del juzgado", y que "se le puede tomar declaración únicamente en el nosocomio" (fojas 68). Y el asiento que tres días después, el 8 de junio, donde asentó que debía declarar en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1208

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