Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1205 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor de María Cecilia L. (fojas 46 a 53 vuelta del legajo respectivo) contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de esa jurisdicción, que la condenó a doce años de prisión por homicidio simple (fojas 432 a 465 vuelta del principal).

Contra esa resolución se planteó el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido (fojas 28 a 31).

—I-

Según el requerimiento de citación a juicio, María Cecilia L., el 3 de junio de 2005 a las 23, en la casa del barrio San Antonio Sur de la ciudad de Catamarca, mató de un puntazo asestado con un destornillador, en la zona del tórax (aorta en su cayado ascendente) a Sergio David S., que convivía con ella y era padre de sus hijos.

— HI 1. La defensa, en su recurso extraordinario, sostuvo que si bien los tribunales descartaron la legítima defensa porque no existió agresión ilegítima, ya que, según los testigos, María Cecilia L. no estaba golpeada, de manera contradictoria, reconocieron que las fotografías incorporadas a la causa y un informe médico daban cuenta de sus lesiones.

También alegó que el a quo no debió minimizar la cuestión del estado emocional con el argumento de que recién fue planteada en el recurso de casación, ya que se debió aplicar el principio ¿ura novit curia.

Y que la respuesta que, de todas maneras, dio a este agravio fue insuficiente y dogmática, ya que descartó la aplicación de esta atenuante sin haber hecho un análisis de los informe médicos que son concluyentes en cuanto al estado emocional que sufrió la imputada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos