Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1207 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

internación de L., con un embarazo de cinco meses, obedeció a la crisis nerviosa y a las lesiones que presentaba, ya que otro problema de salud no tenía, según lo refleja el informe médico de ese entonces (fojas 42), que constató su buen estado general.

Debo reconocer que ante la desazón por no contar con las pruebas obvias que me ilustraran sobre los motivos de la internación, acudí a leer lo que se publicó al respecto en el diario local La Unión, donde al menos encontré una mención sobre la razón de esta hospitalización.

No puedo resistir entonces, aunque no se trate, por supuesto, de una adquisición procesal regular, y aunque a este tipo de crónicas hay que tomarlas con cautela, pero con la tranquilidad de que no perjudico, sino más bien beneficio a la imputada, a la tentación de agregar al dictamen, en hoja aparte, la reproducción de la noticia habida por Internet.) Se obvió, por consiguiente, una circunstancia clave para dilucidar el estado físico, en los momentos inmediatamente posteriores al homicidio, de una imputada que decía, palabras más, palabras menos, que había matado sin querer cuando se defendía de un golpiza, circunstancia que no fue analizada y valorada en su digna dimensión.

Por el contrario, ante estas falencias, el a quo aceptó, sin crítica alguna, dos tesituras de la cámara de juicio:

a. La de privilegiar, de manera arbitraria, lo que dijeron algunos testigos, en cuanto a que no vieron lastimada a la imputada, cuando del informe médico y de las fotos surgía lo contrario.

b. La de tomar lo que dijeron los testigos N. (fojas 28 y v.), G. (fojas 31 a 33) y B. (fojas 34 a 35), en el sentido de que L., inmediatamente después del hecho, y habiendo ya salido de la casa, tropezó y cayó al piso, para extraer, en perjuicio de la imputada, la conclusión hipotética, y contradictoria respecto a la afirmación anterior, de que en esa caída pudo haberse hecho las lastimaduras que se constataron.

El tribunal de casación tampoco consideró la circunstancia de que a los pies del cuerpo de S. había un palo de escoba partido a la mitad —y la quebradura era reciente, como se puede apreciar en la foto de fojas 101— con manchas de sangre (acta inicial, fojas 3 y vuelta y foja 5 vuelta, pericia química de fojas 138 y vuelta). Y como la autopsia no da cuenta de ninguna otra lesión que no fuera, por cierto, el pun

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos