DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 662/665, el Juzgado Federal de Viedma rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución del crédito por las sumas correspondientes al impuesto sobre la transferencia de combustibles y gas natural (períodos 1 a 12 del 2002, y 1 y 2 del 2003, tal como surge de las boletas de deuda de fs. 1/4), con sus respectivos accesorios, cuyo pago había sido intimado por el Fisco en virtud del art. 7° de la ley 23.966, y oportunamente apelado por Albeca S.A. ante el Tribunal Fiscal de la Nación dando origen al expediente 28.552-I de su registro —en el cual, además, se controvirtió lo relativo a los períodos 7 a 12/2001 del mismo gravamen-.
Para así decidir, puntualizó que la defensa incoada debe fundarse, en principio, en los vicios extrínsecos que exhiba el título, sin que el juez actuante pueda ingresar en el examen de la causa de la obligación sin perjuicio de lo cual —advirtió— ello no implica decir que deba llegarse al extremo de admitir una condena por una deuda inexistente si tal situación resultase palmariamente manifiesta según las constancias del expediente.
Adujo que el art. 167 de la ley 11.683 (t.o. en 1998) suspende la exigibilidad de la deuda recurrida ante el Tribunal Fiscal, pero que ello es así siempre y cuando haya habido una determinación de oficio que permita articular el recurso del art. 76, inc. b), de dicha ley, y que dura mientras esté pendiente el procedimiento ante aquél.
Puso de relieve que la ley 23.966 dispone que, en lo atinente al tributo aquí reclamado, no corresponde que se otorgue el trámite normado por los arts. 23 y cc. de la ley de rito fiscal (numeración según el t.o. en 1978), y que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y de sus accesorios, como así también que la discusión sobre la existencia y exigibilidad del gravamen debe ventilarse por la vía de la repetición.
Agregó que el planteamiento de la demandada acerca de si es o no responsable del pago del gravamen implica avanzar sobre la causa de la obligación, excediendo el ámbito limitado del presente juicio.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1102
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