ARTICULO 458 del C.P.C.C.N Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 458 .-PERITO. CONSULTORES TECNICOS



    ARTICULO 458 .-La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.



    En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el artí­culo 626 inciso 3.



    En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio TRES (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.



    Si los peritos fuesen TRES (3), el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.



    Cada parte tiene la facultad de designar una consultor técnico.

    Ver articulos: [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] 458 [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] [ Art. 461 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 458 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 334 - Página 1107

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
    - >>
    TITULO II - PROCESO ORDINARIO
    -
    >>
    CAPITULO V - PRUEBA
    - >

    SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
    - >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.458 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 455 ] [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] 458 [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] [ Art. 461 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...