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ARTICULO 458 .-PERITO. CONSULTORES TECNICOS
ARTICULO 458 .-La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.
En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 626 inciso 3.
En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio TRES (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen TRES (3), el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.
Cada parte tiene la facultad de designar una consultor técnico.
Ver articulos: [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] 458 [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] [ Art. 461 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 458 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 334 - Página 1107
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
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También puedes ver: Art.458 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion