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Fallos: 334:1057 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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del 10 de abril de 2007 (cf. fs. 95) que ordenó dictar el pronunciamiento que ahora es materia de recurso.

Pienso que el interrogante debe responderse en forma negativa.

Advierto —sin perjuicio de la mejor interpretación que la Corte pueda hacer de sus propios fallos— que en aquella decisión no se realizó una declaración de fondo sobre la cuestión invocada como de carácter federal, sino que se verificó que su tratamiento había sido omitido por el tribunal superior local y, siguiendo el criterio observado en innumerables casos análogos, fue ordenada su consideración según la doctrina de Fallos: 308:490 y 311:2478 .

A mi modo de ver, el a quo cumplió con esa sentencia, pues estableció en sus propios términos que el procedimiento ante el tribunal de casación objetado por la defensa no era contrario a derecho federal alguno. Esa era una de las soluciones posibles que el tribunal estaba en condiciones de adoptar, y la circunstancia de que se hayan articulado agravios sustantivos contra ella —a tratar a continuación— muestra que la corte provincial no fue remisa en tomar la decisión de fondo que se le exigía.

Expresada esta consideración, queda por resolver si los referidos agravios pueden prosperar en la presente impugnación. En tal sentido, creo conveniente recordar que el recurso extraordinario no tiene por objeto dirimir en una tercera instancia las divergencias del apelante con respecto a la interpretación posible de las normas procesales o de derecho común que efectúan los jueces de la causa (Fallos: 314:1687 ; 323:643 ; 324:2509 ), excepto que lo decidido conduzca a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (Fallos: 318:495 ; 320:1789 ; 327:1258 ).

En el caso, los cuestionamientos del apelante no son aptos para demostrar ese extremo bajo la doctrina de la arbitrariedad, puesto que su interpretación alternativa del régimen de los artículos 435 y 451 de la ley adjetiva local -más allá de resultar favorable a los intereses de su parte— no implica que la mantenida por el tribunal de la causa sea arbitraria, ni suple la necesidad de señalar las razones por las cuales ésta última tendría ese defecto, bien entendido que ni el mero error ni el carácter discutible u opinable de la solución son suficientes para alcanzar esa demostración (Fallos: 327:3032 ; 329:1522 y 1787).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1057

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