DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En su anterior intervención en la causa, V.E. hizo lugar a la queja presentada por la defensa de José Luis Z. y ordenó a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires tratar con arreglo al criterio de Fallos:
308:490 y 311:2478 a cuestión federal que había preterido so pretexto de existir impedimentos procesales que obstaban a su consideración fs. 95 y el dictamen de esta Procuración General al que la Corte remitió a fs. 93/94). Esta versaba acerca de si la denegación por parte del tribunal de casación de examinar agravios no introducidos en el escrito de presentación del recurso, aunque invocados en la audiencia de informes, resultaba contraria a la garantía de la doble instancia prevista en el artículo 8, inciso 2", apartado h), de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El nuevo pronunciamiento del tribunal superior local dictado en virtud del reenvío concluyó, luego de realizar una exégesis de las normas adjetivas pertinentes, que las restricciones formales contenidas en el código procesal local relativas a la introducción oportuna de los agravios fueron correctamente aplicadas por el tribunal de casación, y que ello no suponía una violación a la garantía de la doble instancia según el alcance con el que ha sido interpretada por V.E. en diversos precedentes citados al efecto (fs. 109/119).
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario fs. 126/146), que al ser denegado por el a quo dio lugar a la presente queja (fs. 153/157).
—I-
En la apelación federal se sostiene, en primer término, que el tribunal apelado se alzó contra lo resuelto por V.E. en su intervención primigenia, pues habiendo la Corte ordenado examinar la procedencia de aplicar la garantía de la doble instancia, el a quo simplemente desestimó que existiera relación directa entre ese derecho federal y la decisión que causó agravio.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1055
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