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Fallos: 334:1056 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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En segundo lugar, el apelante señala que la sentencia contiene afirmaciones contradictorias, en tanto sostiene que la competencia del tribunal de alzada se encuentra limitada a los motivos de agravio introducidos en el plazo de interposición del recurso, pero simultáneamente admite que puede conocer más allá de tales motivos cuando eso permita mejorar la situación del imputado.

Además, si bien existen en el ordenamiento procesal local disposiciones que establecen sendas soluciones aparentemente contradictorias artículos 434, 451 y 435 del código procesal penal), para el recurrente, sería deber del intérprete superar esa dificultad postulando que la norma que veda la invocación de motivos de agravio luego del plazo de interposición del recurso rige solamente para los reclamos formulados por la parte acusadora.

En cambio —continúa el apelante— en el caso de los reclamos de la defensa, existe una norma que permite al tribunal ir más allá de los motivos de agravio presentados para mejorar la situación del imputado, por lo que afirmar que éstos deben ser introducidos en el escrito de interposición del recurso bajo pena de inadmisibilidad consagra una exigencia ritualista que hace incurrir a la sentencia en un supuesto de arbitrariedad.

Aduce, por fin, que la interpretación divergente mantenida por el a quo es incompatible con el principio del artículo 8, inciso 2", apartado h), de la Convención Americana de Derechos Humanos, tal como ha sido entendido por el órgano de aplicación de ese tratado y por la Corte en el precedente de Fallos: 328:3399 . En tal sentido, estima que considerar extemporáneos los agravios introducidos luego del plazo de interposición del recurso priva a la segunda instancia de la amplitud, sencillez y eficacia que la caracteriza como garantía destinada a proveer a la revisión integral de las condenas, y no consulta su objetivo de remediar todo error judicial en perjuicio del imputado. En definitiva —concluye la defensa— toda cortapisa formal que posibilite la subsistencia de errores en una sentencia impugnada es contraria ala garantía de la doble instancia.

— HI La primera cuestión que se presenta en el caso es la de discernir si el a quo se apartó de las pautas trazadas por la Corte en la sentencia

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1056

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